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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó disposiciones para mejorar la distribución del canon proveniente del Impuesto a la Renta (IR) a realizarse este año.


La medida fue oficializada a través de Decreto Supremo N° 108-2024-EF, publicado este martes en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.




Las precisiones se aplican a las personas y las micro y pequeñas empresas (mypes) que declaran anualmente el pago del IR. Asimismo, se realizan en el marco de lo establecido en la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta.

En concreto, la norma señala que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat),dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada y regularización del IR, remitirá al MEF la información de los montos del impuesto de las personas naturales y mpyes que durante el ejercicio gravable anterior hayan realizado actividad generadora de canon.

Dicha información permitirá calcular el monto de canon proveniente del IR de los mencionados contribuyentes y permitirá al Ministerio de Economía y Finanzas aprobar mediante Resolución Ministerial los índices de distribución, según correspondan.

De recibir información complementaria por parte del sector al que corresponde la actividad que explota el recurso natural, posteriormente a los 3 meses que indica el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Canon aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-EF, el MEF aprobará los índices de distribución mediante Resolución Ministerial.

Terrenos


La referida ley también señala que, a efectos de formular y aprobar los valores arancelarios de terrenos que estarán vigentes para los años fiscales 2025 y 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará la metodología empleada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS),aprobando una metodología propia para el siguiente año fiscal.

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(FIN) GDS

Publicado: 18/6/2024