La Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisa que, conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el 17 y el 18 de abril -considerados Jueves y Viernes Santo- son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados.


Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, señala que los trabajadores tienen derecho a percibir por los días feriados no laborables, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, por cada día feriado.

No obstante, explica que, para el caso de trabajadores del sector privado que acuerden con su empleador laborar el Jueves o Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir por cada feriado una “triple” remuneración, es decir, una corresponde a la labor efectuada, más una sobretasa de 100 %.

Por ejemplo, si el trabajador percibe una remuneración de 1,500 soles (50 soles diarios),de laborar los dos feriados y no tener descanso sustitutorio en otros días, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones por cada día.

“Esto es 50 soles por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y 100 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100 %)”, precisa Álvaro Gálvez.

Ello también se aplica para los trabajadores que laboren en la modalidad de teletrabajo o remoto.

Además, si el Jueves o Viernes Santo coincide con el día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá la remuneración por el descanso semanal y no por el feriado.


Días no laborables compensables


Mediante D.S. 042-2025-PCM fueron declarados días no laborables compensables para los trabajadores del sector público durante el año 2025, los días viernes 2 de mayo; y viernes 26 de diciembre. En tanto, para el año 2026, es el 2 de enero. Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

La CCL precisa que, para el sector privado, el acogimiento a los días no laborables compensables es facultativo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma de cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

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(FIN) NDP / MDV 

Publicado: 4/4/2025