El Ejecutivo autorizó la transferencia de más de 526.6 millones de soles del presupuesto del año fiscal 2025 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, para financiar el incremento de la remuneración de profesores.


Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 060-2025-EF, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025, hasta por la suma de 526 millones 686,774 soles, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944.

También el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, según lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, correspondiente a los meses de marzo a agosto del Año Fiscal 2025.
 
Los pliegos habilitados en el presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328.

También, para la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, según lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 049-2025-EF”; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 

Esta norma se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef),en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Limitación al uso de los recursos


Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, del ministro de Defensa, Walter Astudillo Chávez; asimismo de José Antonio Salardi Rodríguez,  ministro de Economía y Finanzas (MEF); Morgan Quero Gaime, ministro de Educación, del ministro del Interior, Julio Díaza Suloéta.

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Publicado: 31/3/2025