El Gobierno oficializó la Ley N.º 32292, que modifica la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal para fortalecer la capacitación, entrenamiento y requisitos de ingreso de los serenos en todo el país, incorporando también beneficios para licenciados de las Fuerzas Armadas (FF. AA.),policías retirados y bomberos con el objetivo de fortalecer la lucha contra la criminalidad desde la primera línea.


Esta norma, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, establece nuevos lineamientos para los centros de capacitación, amplía los requisitos para postular al cargo de sereno y fomenta la incorporación de personal con experiencia en seguridad ciudadana.

De acuerdo con el dispositivo legal, las municipalidades provinciales y las distritales de Lima Metropolitana con capacidad presupuestaria serán responsables de capacitar y entrenar al personal de serenazgo a través de sus propios centros de formación. 

Estos centros deberán estar certificados por el Ministerio del Interior, que definirá los requisitos de autorización, como densidad poblacional, número de serenos, infraestructura, recursos humanos y logísticos, además de supervisar su cumplimiento.

Asimismo, los serenos de municipios sin capacidad presupuestaria podrán ser capacitados en centros certificados o, mediante convenios interinstitucionales, por la Policía Nacional del Perú en escuelas técnico superiores o unidades de instrucción regionales, previa autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.



Las municipalidades también podrán contratar o realizar convenios con entidades públicas o privadas para brindar, de forma presencial o virtual, actividades de capacitación continua, conforme a los lineamientos del Ministerio del Interior.

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Requisitos para aspirantes al cargo de sereno

En la misma línea, la ley incorpora el artículo 7-A a la norma original, estableciendo que los aspirantes al cargo de sereno deben cumplir con una serie de requisitos, como contar con documento de identidad vigente, ser mayores de edad, haber concluido la secundaria (preferentemente),no tener antecedentes penales ni judiciales, y no estar inscritos en registros como el de deudores alimentarios, de reparaciones civiles o sanciones contra servidores civiles. 

También se exige la aprobación de un concurso público que incluya pruebas físicas, psicológicas y de primeros auxilios, entre otras condiciones.



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Además, se modifica la segunda disposición complementaria final de la ley original para permitir que, como mínimo, el 30 % del personal de serenazgo esté conformado por licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros retirados de las FF. AA. o la Policía Nacional, y bomberos activos con más de 36 meses de antigüedad. A estos grupos se les otorgan bonificaciones especiales en los concursos laborales: 20 % para licenciados de las FF. AA., 15 % para ex miembros de la PNP y 10 % para bomberos activos.

Sin embargo, queda prohibida la contratación de personal militar o policial retirado por razones disciplinarias, corrupción, o que esté legalmente inhabilitado. 

Finalmente, la norma dispone que el Poder Ejecutivo adecúe el reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de su entrada en vigor.

(FIN) OPG/CVC

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Publicado: 7/4/2025