CONOZCA TODO SOBRE EL CICLO CERO, APROBADO EN EL CONGRESO, Y QUE SE APLICA EN PAÍSES COMO ALEMANIA, GRECIA, DINAMARCA, NORUEGA, FINLANDIA, SUECIA, ENTRE OTROS
El Ciclo Cero, al implementarse como única modalidad de ingreso a las universidades a nivel nacional, de acuerdo al dictamen aprobado en la Comisión de educación del Congreso, implica modificar el proceso, que a la fecha recae en un examen de admisión, “para implementar un proceso formativo y de evaluación y que este a su vez se dé sobre la base de asignaturas que serán desarrolladas por los estudiantes en su posterior proceso de formación universitaria”.
Dichas asignaturas propuestas son habilidades y pensamiento científico, razonamiento verbal y matemático, historia, filosofía, geopolítica y realidad nacional; además, de cursos de especialidad distribuidos entre ciencias y letras.
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El dictamen precisa que el Ciclo Cero, estará a cargo de las universidades, y, de acuerdo a la demanda, éstas efectuarán convenios interinstitucionales, para la atención de los estudiantes inscritos, sea virtual, o de manera presencial en las instalaciones de las instituciones educativas, sin colisionar con el horario de la Educación Básica Regular (EBR).
Si bien la propuesta contempla la apertura en cada año, de un ciclo intensivo y dos ciclos ordinarios, la Comisión de Educación considera que afín de nivelar los conocimientos de los estudiantes egresados de la EBR, reducir brechas educativas y mejorar las condiciones de ingreso y garantizar la permanencia de los estudiantes en la universidad, sugiere que el Ciclo Cero se desarrolle por periodos semestrales, donde las universidades podrán abrir hasta dos ciclos ceros ordinarios por año, lo que permitiría a los estudiantes postulen en más de una oportunidad durante el mismo año calendario.
Nota 13
Respecto al modo evaluativo, el Ciclo Cero contempla tres exámenes presenciales por cada asignatura del programa, que incluye áreas como razonamiento verbal y matemático, pensamiento científico, historia, filosofía, geopolítica, realidad nacional y tres cursos de especialidad según la carrera elegida.
Para obtener una vacante, el estudiante debe alcanzar un promedio ponderado mínimo de 13.00 puntos (validándose las centésimas) y ubicarse en el orden de mérito correspondiente a la carrera profesional.
Según el dictamen aprobado, esta modalidad de ingreso a las universidades en el Perú no es ajena a otros países como Escocia, Alemania, Chipre, Malta, Grecia, Dinamarca, Noruega, Finlandia, Suecia, Polonia, Eslovenia, entre otros; “por ello, el Estado peruano, debe implementar una política pública de equidad para acceso a la educación superior universitaria, y no optar por una política de abandono las universidades, e intensificando y sosteniendo a universidades privadas”.
La Comisión de Educación Juventud y Deporte, luego de un análisis técnico-jurídico, consideró por conveniente desarrollar una ley ordinaria propia del Ciclo Cero, regulando ésta como única modalidad de ingreso a las universidades públicas y privadas. Además, considera que el ciclo cero sea una modalidad formativa y evaluativa diseñada para ser la única vía de ingreso a las universidades a nivel nacional.
Esta modalidad tiene como finalidad asegurar que el ingreso a la educación superior se base en un proceso riguroso de evaluación y formación previa, elevando el nivel académico de los futuros universitarios y garantizando que cuenten con una base sólida para enfrentar los retos de la educación superior.
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“De otro lado, es necesario precisar que los ingresos generados a partir del Ciclo Cero se deben destinar a mejorar la infraestructura, el equipamiento y los recursos educativos de la universidad, lo que contribuye a fortalecer la calidad general de la educación universitaria en el país. A esto se suman los recursos adicionales provenientes de los convenios establecidos por la universidad con otras instituciones estatales. En consecuencia, la incorporación del ciclo cero como única modalidad de ingreso a las universidades, llevó consigo a plantear la modificatoria de los artículos 97 y 98 de la Ley 30220, Ley Universitaria”, se indica en uno de los considerandos del dictamen.