El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional emitió un pronunciamiento oficial en relación con la solicitud de asilo diplomático que habría realizado la exprimera dama Nadine Heredia de Humala ante la embajada de Brasil en Lima.
Esta solicitud se habría producido pocas horas después de que el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional dictara una sentencia condenatoria de 15 años de prisión efectiva en su contra por el delito de lavado de activos.
Según la Sociedad, el asilo diplomático en América se rige por la Convención de Caracas de 1954, cuyo artículo III prohíbe expresamente otorgarlo a personas que ya han sido condenadas por delitos comunes por tribunales ordinarios, salvo que se trate de delitos con evidente carácter político. En este caso, la entidad considera que no se ha demostrado que la sentencia tenga motivaciones políticas ni que el proceso judicial carezca de legalidad.
¿Cuáles son los tratados que impiden el asilo?
En su comunicado, la Sociedad recordó que Brasil, país cuya embajada habría recibido a la exprimera dama, está obligado por diversos tratados internacionales que refuerzan la lucha contra la corrupción.
Entre ellos figuran la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2004), la Convención Interamericana contra la Corrupción (1997) y el Compromiso de Lima (2018), adoptado durante la Cumbre de las Américas. Estos instrumentos limitan la posibilidad de conceder asilo a personas condenadas por delitos de corrupción y lavado de activos.
Además, la Sociedad señaló que, al existir una sentencia condenatoria firme, ningún órgano del Ejecutivo peruano puede emitir un salvoconducto que permita a Nadine Heredia abandonar el país y evadir su condena. Cualquier intento de hacerlo contravendría principios constitucionales y judiciales vigentes en el Perú.
¿Dónde está Nadine Heredia?
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